Motu Proprio
ROMANUS PONTIFEX
Felizmente Reinante
A todos los clerigos y fieles de la Santa Iglesia en Paz y comunión con la Silla Apostólica
A todos los clerigos y fieles de la Santa Iglesia en Paz y comunión con la Silla Apostólica
El
Romano Pontífice, oyendo el clamor de la Iglesia y sabiendo de la
voluntad de Dios ha decidido realizar una importante reforma en la Curia
Romana en el exilio. El objetivo que Nos perseguimos es agilizar los
procesos y atender de manera mucho más eficiente los negocios que urgen a
la Iglesia Católica. Es por ello que hemos decidido suprimir algunas
congregaciones y unir otras para formar una sola, así como establecer
una serie de normativas sobre las funciones de la curia y los
cardenales.
I. De los cardenales.
1. Nos, apelando a Nuestro Derecho ordenamos y decretados que no puedan existir más de setenta cardenales.
2. Sígase las normas del derecho canónico en tanto no contravengan la siguiente constitución apostólica que Nos promulgamos.
3.
Todo aquel que al presente haya sido sospechado de herejía, haya
promovido el cisma o hubiera conspirado contra el Sumo Pontìfice, el
Colegio Cardenalicio, el gobierno de la Iglesia o hubiera significado un
peligro para la Sacrosanta Iglesia Católica Romana puede ser
suspendido, amonestado o depuesto de su cargo por el Romano Pontífice.
4.
En caso de la Santa Sede quedara usurpada por un hereje, apostata o
cismático, corresponde a los cardenales declarar la sede vacante y
proceder a una nueva elección.
5. Ningún Cardenal, salvo dispensa del Papa puede abandonar la Santa Sede en el Exilio, si así lo hiciere, queda ipso facto suspendido de todas sus funciones hasta que el Sumo Pontífice lo rehabilite.
II. De las congregaciones.
1.
Todas las congregaciones, salvo decreto especial de Nos, estarán
establecidas y sus oficinas funcionaran en la Santa Sede en el Exilo.
2. Manténgase
como hasta ahora la Secretaría de Estado, pero adjudíquese además la
regulación de las relaciones con los Estados que existieran el presente y
al futuro.
3. Únase a la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio la Sagrada Congregación del Índice.
4.
La Sagrada Congregación del Concilio de Trento atenderá los asuntos
relacionados con el clero secular, pertenezca este a la Iglesia Latina u
Oriental. Únase a esta la Sagrada Congregación para la Erección de
Iglesias y Provisiones Consistoriales, con lo que quedará bajo la
Congregación la supervisión de todos los clérigos, sean estos de ordenes
mayores o menores, incluyendo a los obispos y arzobispos en tanto que
no pertenezcan al clero regular.
5.
La Sagrada Congregación para la disciplina de los sacramentos atenderá
todas las funciones relativas a la liturgia y su correcta administración
y aplicación. La misma tendrá además poder de vigilancia y está
autorizada a enviar legados y visitadores secretos a fin de investigar a
aquellos sacerdotes u obispos sobre los cuales exista sospecha de
alteración de los rituales.
6. Manténgase intacta la estructura de la Sagrada Congregación para la causa de los Santos.
7.
Sagrada Congregación de Propaganda Fide será reorganizada: continuará,
como hasta hoy su labor misionera, la difusión de la Verdadera Religión
Católica pero no podrá tratar más los asuntos referidos a la regulación
de las relaciones con los estados No Católicos, que al presente incluyen
a todos los del mundo, pasando esta atribución a la Secretaría de
Estado como se indicó ut supra. Queda establecido que esta
Sagrada Congregación tiene plena autoridad y jurisdicción sobre todos
territorios donde no se han erigido a aún diócesis.
8.
La Sagrada Congregación de las Iglesias Orientales tiene como objeto el
mantenimiento de las tradiciones y el patrimonio histórico-litúrgico de
todas las Iglesias orientales en paz y comunión con esta Santa Sede
Apostólica, empero no tiene autoridad para realizar negociaciones de incorporación, quedando estas en manos de la Congregación Propaganda Fide.
9.
La Sagrada Congregación para los Seminarios y los Institutos de
Estudios tendrá jurisdicción para regular y uniformar los planes de
estudio de todos los seminarios y centros de formación católica. Solo a
ella corresponde realizar los programas y establecer la validez de los
estudios realizados por el clero que se incorpore a la Iglesia
Católica..
10. La
Sagrada Congregación de los regulares coordinará el trabajo de todas
ordenes religiosas y congegaciones que existan hasta el presente en la
Santa Sede, la administración de sus bienes, el contenido de sus
constituciones y su carisma particular. Se unirán en esta misma
congregación las que actualmente se llaman: Del estado de los regulares,
de la consulta de los regulares y de la disciplina regular, las cuales
serán suprimidas.
11. La sagrada
congregación de la Imprenta Pontificia continuará con sus labores y la
misma no recibirá ninguna reforma hasta el momento, al igual que la
Sagrada Congregación de las indulgencias y reliquias.
12.
Nos ordenamos que la Sagrada Congreación de China e Indias orientales
sea extinguida y que el clero que hasta el momento estaba bajo su
jurisdicción pase al control de Propaganda Fide. Extíngase además la Congregación de Censos y de Revisión de Sínodos Provinciales.
13.
Ordenamos y decretamos que las Congregaciones de Asuntos eclesiásticos
extraordinarios y la económica sean unificadas y que ambas queden en
manos del Cardenal Camarlengo.
III. De los tribunales de la Santa Iglesia.
Manténgase
como hasta el presente el esquema de los tribunales de la Santa Iglesia
Católica Romana en el Exilio, empero tendrá además como función la
Penitenciaría Apostólica la erección de una guardia armada para la
protección del Santo Padre.
IV. De los Nombramientos a los cargos de la Curia.
Nos
Alejandro IX ordenamos y decretamos que corresponde solo a Nos el
proveer los cargos a los prelados que consideremos dignos de tal honor.
Declaramos igualmente que desde el momento de la firma de este
documento, que xpresa nuestra Voluntad como Vicario de Cristo, cesan en
sus actuales responsabilidades todos los cardenales de la Santa Iglesia
Católica Romana.
Alejandro IX PP
Dado en Villa María,
A los 16 días del mes de Marzo del año MMXI de la Gracia,
Tercero de Nuestro Pontificado.
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