Decreto del Santo Oficio
Sobre la potestad de los obispos.
Los
reverendos Padres de la Congregación del Santo Oficio examinaron, por
pedido de Su Santidad Alejandro IX felizmente reinante una serie de
cartas pastorales y anuncios públicos realizados por obispos en paz y
comunión con esta Santa Sede Apostólica referentes exclusivamente a las
cuestiones de jurisdicción y poderes episcopales.
Esta Sagrada
Congregación encontró que en estos textos, de diversos autores había
errores que, aunque parecían inocentes habían sido condenados ya en los
Concilios de la Iglesia y más recientemente en la disputa que mantuvo
esta Santa Sede Apostólica en el exilio con el obispo cismático
brasileño Duarte Santos Rodrigues. A fin de evitar que estos errores
ingresen a la Iglesia como veneno del demonio, es que esta Santa
Congregación, luego de un cuidadoso exámen los resumió en las siguientes
tesis:
Primero: Todo obispo recibe con su consagración el
poder de orden y el poder de jurisdicción. Condenada como falsa,
temeraria, herética y cismática.
Segundo: Todo obispo tiene el poder de atar y desatar. Condenada como falsa, temeraria, herética, cismática.
Tercera:
El poder de jurisdicción es inherente al cargo de Obispo y el Papa no
puede quitarlo ni suspenderlo a un obispo. Herética, cismática,
inductora al cisma e injuriosa contra el Sumo Pontífice.
Cuarta: Los
obispos son presidentes de las comunidades cristianas. Falsa, heretica,
injuriosa y destructora del orden monárquico de la Iglesia.
Quinta:
Cuando el Papa delega poderes en los obispos, lo que realmente hace es
devolverle al obispo las facultades que estos tienen de por sí y que
estos decidieron entregar al Sumo Pontífice. Falsa, temeraria, cismática
e inductora al cisma, injuriosa contra el Sumo y Romano Pontífice hoy
en el exilio.
Sexta: Los obispos pueden elevar a la gloria de los
altares a quienes ellos crean conveniente, porque es atribución
episcopal y el Papa cuando canoniza lo hace como Obispo y no como
Vicario de Cristi. Falsa, temeraria, injuriosa, promotora de los errores
del vulgo sobre las supersticiones del vulgo, cismática e injuriosa
contra el Romano Pontífice.
Séptima: Los obispos pueden, por sí
mismos y sin autorización del Sumo Pontífice crear diócesis nuevas e
instalar obispos o vicarios, o crear provincias eclesiásticas en tierras
de otros obispos sin notificar al ordinario y desde luego, sin que el
Papa lo autorice. Falsa, temeraria, injuriosa contra la comunión de los
Santos y la paz de la Iglesia, promotora de la anarquía y la rebelión
contra el Sumo y Soberano Pontífice.
Las siguientes
tesis fueron presentadas al Papa Alejandro IX en la audiencia que diera
al Prefecto de la Sagrada Congregación y confirmada la condena por el
Sumo Pontífice en el Exilio.
Dado en Villa María, 17 de julio de MMXI
William Cardenal Alexander
REFRENDADO
ALEJANDRO IX, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.
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