Carta Encíclica
SACERDOTALIS CAELIBATUS
de Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
El celibato sacerdotal es una bendición que Dios concedió muy
especialmente a la Iglesia Latina, pero con la que también, ha premiado
en las Iglesias de Rito Oriental. Puesto que Nos, Alejandro IX, Vicario
de Cristo, tenemos del deber de preservar la Sana Doctrina y la Recta
Moral, y puesto que desde hace algún tiempo a esta parte algunos han
propuesto que el celibato sea optativo hemos consultado a los Reverendos
Padres reunidos en el II Sínodo de Mar del Plata.
En la Villa de Mar del Plata, los Padres Sinodales reafirmaron la disciplina tradicional que hemos aprendido de nuestros mayores y expresaron su entera confianza en que Nos, Sumo Pontífice de la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana podríamos proveer lo mejor para todos los fieles. Importante fueron las intervenciones a favor del celibato sacerdotal, pero los padres, escucharon con mucha atención a los representantes de los ritos orientales, dónde el mismo no es disciplina obligatoria. Los Padres Sinadales reunidos, entregaron a Nos un informe donde exponían las ventajas y desventajas del celibato administrativo y, nuevamente, depositaban en Nos la decisión de innovar o no al respecto.
Puesto que allí donde recientemente el celibato fue optativo la Iglesia no ha florecido, sino que se han producido ciertas relajaciones y movimientos subversivos, algunos de los cuales terminaron en cismas, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, decretamos y establecemos que en la Iglesia Latina siempre y de forma absoluta los sacerdotes serán elegidos de entre los hombres que mantengan el celibato y se considerará nulo el matrimonio contraído por un clérigo. Respecto a las Iglesias Orientales, y a fin de que no provocar un desgarramiento, ni escándalo, Nos, por la autoridad del Beatísimo Pedro ordenamos que se mantenga la disciplina, pero que no deje de predicarse que el estado de celibato es el más perfecto para servir a Dios.
En la Villa de Mar del Plata, los Padres Sinodales reafirmaron la disciplina tradicional que hemos aprendido de nuestros mayores y expresaron su entera confianza en que Nos, Sumo Pontífice de la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana podríamos proveer lo mejor para todos los fieles. Importante fueron las intervenciones a favor del celibato sacerdotal, pero los padres, escucharon con mucha atención a los representantes de los ritos orientales, dónde el mismo no es disciplina obligatoria. Los Padres Sinadales reunidos, entregaron a Nos un informe donde exponían las ventajas y desventajas del celibato administrativo y, nuevamente, depositaban en Nos la decisión de innovar o no al respecto.
Puesto que allí donde recientemente el celibato fue optativo la Iglesia no ha florecido, sino que se han producido ciertas relajaciones y movimientos subversivos, algunos de los cuales terminaron en cismas, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, decretamos y establecemos que en la Iglesia Latina siempre y de forma absoluta los sacerdotes serán elegidos de entre los hombres que mantengan el celibato y se considerará nulo el matrimonio contraído por un clérigo. Respecto a las Iglesias Orientales, y a fin de que no provocar un desgarramiento, ni escándalo, Nos, por la autoridad del Beatísimo Pedro ordenamos que se mantenga la disciplina, pero que no deje de predicarse que el estado de celibato es el más perfecto para servir a Dios.
Con Nuestra Bendición Apostólica
Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios
Dado en Villa María,
A los 21 días del mes de marzo del año MMXII de la Encarnación.
III de Nuestro Pontificado.
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