BULA PAPAL
PATER DE CAELIS, DEUS
De nuestro Santísimo
Señor
León XIV
Siervo
de los Siervos de Dios,
por
la Divina
Providencia
a
los Patriarcas, Primados, Cardenales, Arzobispos, Obispos
Dios, =
Padre
Celestial no confirió el gobierno de la Santa Iglesia a los
fieles, sino que en su inmensa sabiduría designó para ello a =
un
colegio, el Colegio de los Apóstoles y después de estos a sus
sucesores, a los que prometió la asistencia perpetua[1][1]. Es por ello que la Santa Iglesia
Católica tuvo y tendrá siempre ministros especiales para su S=
anto
gobierno, que tampoco está encargado a los sacerdotes, sino
especialmente reservado a los Obispos y de manera especialísima, de =
una
forma preminente en virtud de la Jurisdicci&oa=
cute;n
Universal y la infalibilidad confiada en materias de Fe y
Moral, al Soberano Pontífice.
Viendo que, como indicamos en aquella encíclica en la q=
ue
hacíamos una memoria de nuestro primer año de gobierno[1][2] es necesario suplir una =
serie
de cargos que, dado el crecimiento que hemos tenido de fieles, ordenamos
haciendo uso de los poderes conferidos a Nos por Nuestro Señor
Jesucristo en la persona del Divino Pedro, del cual somos legítimos y
únicos sucesores, que se eleve al cardenalato a los siguientes obisp=
os:
Monse&=
ntilde;or
Aristóteles Papaloupos. =
Monse&=
ntilde;or
Giovani Garbinni.
Monse&=
ntilde;or
Juan Bautista Bonetti.
Monse&=
ntilde;or
John Hains.
=
Estos
obispos han, hasta ahora desempeñado funciones relativas a la curia
Pontificia, han servido con gran valor a nuestra Santa Iglesia,
representándola en las misiones que Nos, y oportunamente el Cardenal
Secretario de Estado y hasta hoy Cardenal Camarlengo, encargamos en el exte=
rior
y frente a otras instituciones. En virtud de los servicios que a esta Santa=
, y
por eso mismo, Iglesia de Dios, prestaron, les reconocemos el derecho de el=
egir
y ser electos en caso de un conclave producto de la Vacante de la Sede
Apostólica según la normativa vigente.
De la =
misma
manera, otorgamos por la presente la orden de que se les confiera la orden
episcopal a los siguientes sacerdotes pertenecientes a la Orden de Nuestra
Señora de la Compasión, la que, como es sabido, sólo p=
uede
ser impartida por el Superior de la Orden que somos Nos, León XIV,
Siervo de los Siervos de Dios, Vicario de Cristo:
=
Revere=
ndo
Padre Mauro de la Compasión.
Revere=
ndo
Padre Juan José de la Compasión.
Revere=
ndo
Padre Eduardo de la Compasión.
=
Y para=
que
las mentes injuriosas no crean que la Orden que Nos gobernamos posee
privilegios especiales, declaramos que es menester elevar al sacro episcopa=
do a
los siguientes sacerdotes que no están relacionadas con nuestra Orde=
n,
pero que pertenecen a esta Misma Iglesia:
=
Revere=
ndo
Padre Carlos Alberto Pinzone S.J.
Revere=
ndo
Padre Eduardo Rodríguez O.P.
Revere=
ndo
Padre Eduardo de Malaart OFM.
Revere=
ndo
Padre Marcelo Motto.
Revere=
ndo
Padre Julio Cercos.
Revere=
ndo
Padre José Moreno.
Revere=
ndo
Padre Ricardo Lanutti O.P.
Revere=
ndo
Padre Jules Leroi
Revere=
ndo
Padre André Gourhan.
Revere=
ndo
Padre Irving Finkel.
Revere=
ndo
Padre Stefan Maul.
=
Prescr=
ibimos
también que las comisiones creadas a propósito de la Carta
Encíclica Quo Graviora han permanecido vacantes y que hemos elevado a
reputados sacerdotes al episcopado y al cardenalato, sean ocupadas por estos
próximamente obispos de la Santa Iglesia:
=
Comisión para la Acción Católica Juvenil:
Rev. P. (futuro Mons.) Mauro de la Compasión. =
Comisión Rerum Novarum: Rev. P. (futuro Mons.) Ricardo
Lanutti O.P.
Trubunal de la Rota Pontificia: Rev. P. (futuro Mons.) Eduardo=
de
la Compasión
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica: (futuro Mo=
ns.)
Marcelo Motto.
Prefectura de Evaluación Catequística: Rev. P. (=
futuro
Mons.) Sergio Cercós.
De la misma manera, por nuestra Santísima Autoridad y
nuestra más bendita potestad decretamos que sea removido de su cargo
como Superior General América del Sur a Su Excelencia Monse&ntild=
e;or
Cristian Cardenal Chino, para que esa dignidad sea ocupada por el ahora
sacerdote y futuro Obispo de esta Santa Iglesia, Carlos Alberto de la
Compasión. Decretamos que hasta nuevo aviso, Su Excelencia el
Cardenal Chino permanezca en la Santa Sede y que sea asistido por la Guardia
Pontificia de forma permanente, por su seguridad y el de toda la Santa Igle=
sia.
Finalmente, ordenamos elevar al cardenalato a Rev. P. Mauro=
de
la Compasión, Rev. P. Eduardo de la Compasión, Rev. P. Ricardo
Lanutti O.P., Rev. P. Marcelo Motto., y al Rev. P. Julio Cercós.
Establecemos igualmente que el futuro Monseñor, y por ahora Reverendo
Padre Juan José de la Compasión, se investido como Carden=
al
Camarlengo, función que hasta hoy cumplía nuestro Cardenal
Secretario de Estado.
Dado e=
n la
ciudad de Luján,
A los =
cuatro
días del mes de abril del año 2007 de la Encarnación de
Nuestro Señor Jesucristo.
Segund=
o de
Nuestro Pontificado.
León XIV. PP.<=
span
style=3D'font-family:"Times New Roman";color:black'>
[1][1]=
Mt
28, 20.
[1][2]=
Quo
graviora
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