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viernes, 18 de mayo de 2007

Sede Apostolica Vacante - León XIV



Constitución Apostólica

SEDE APOSTOLICA VACANTE

De nuestro Santísimo Señor
León XIV
Siervo de los Siervos de Dios,
por la Divina Providencia
a los Patriarcas, Primados, Cardenales, Arzobispos, Obispos

y otros ordinarios en Paz y comunión con la Sede Apostól= ica.


Proemio.
La Vacante de la Sede Apostólica es una de las situaciones más delicadas = del gobierno de la= Sagrada Iglesia Católica, ya que durante la duració= n de ella, la Iglesia carece de Cabeza Visible hasta tanto se elija a un Nuevo Vicario de Cristo.=
Luego de haber recogid= o la experiencia conseguida tras el atentado que Nos, León XIV, Siervo de= los Siervos de Dios sufrimos, de las recomendaciones dadas por los reverendos Obispos que vinieron en visita al Palacio Apostólico, y últimamente por los Reverendísimos Padres de Sacrosanto Conci= lio Ecuménico de Moreno, Concilio Dogmático e infalible, congrega= do en el Espíritu Santo y dirigido por Nos, León XIV, hemos deci= dido promulgar una constitución apostólica que sirva como ley única para los casos de sede vacante. Queda por ello mismo, como exponemos más adelante, derogada cualquier bula, constitución, ley o demás que sea anterior a esta que expresa nuestra voluntad y nuestra potestad, entregada por el mismo Cristo en la Persona del Divino= Pedro, de quien somos sucesores en la custodia del rebaño que es la Santa Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica.
 
Definición.<= u1:p>
Art. I:     Nos, León XIV, S= iervo de los Siervos de Dios, definimos como Sede Vacante al período en el= que la Santa Iglesia= no cuenta con un verdadero ni legítimo pontífice.<= /span>
Art. II:    El período de Se= de Vacante puede ser ordinario o extraordinario. Se llama ordinario al que ocu= rre tras la muerte del Soberano Pontífice. Se llama extraordinario a aqu= el que sobreviene por:
a.&= nbsp; Renuncia explícita y libre del Soberano Pontífice al cargo Apost&oacut= e;lico, tal como fue el caso del Papa San Celestino V.
b.&= nbsp; Por caída en publica herejía según lo expresado en el C= ódigo de Derecho  Canónico, Art 188 §4, y la Bul= a Cum Ex Apostolatus Officio de San Pablo IV.
Art. III: en Caso de cumplirse una vacante extraordinaria por caída en herejía, na= die innovará nada, ni siquiera se producirá un conclave a fin de elegir a un Vicario de Cristo mientras el que ocupara materialmente la Primera Sede = haya muerto, y corresponderá a su sucesor declararlo antipapa, ya que la Primera Sede = por nadie puede ser juzgada.
Art. IV: &n= bsp; 1 . En caso de que el Sumo Pontífice cayera bajo arresto o secuestro p= or potentados seculares o incluso seglares, no se considerará vacante <= st1:PersonName ProductID=3D"la Sede Apost￳lica." w:st=3D"on">la Sede Apostól= ica.
2.= Los obispos de la Sa= nta Iglesia tendrán la potestad extraordinaria, por el bien de las almas, de ordenar obispos sin mandato papal en caso de que la Sede Apostóli= ca se encuentre en una situación como la aquí señalada.
3.= Si alguno, en algún momento procediera a elegir a un nuevo Papa existie= ndo la situación contemplada en este artículo, será consid= erado cismático y complice de quienes han apresado al Sucesor de San Pedro= .
 
Sobre las leyes de = la Iglesia en el período de Sede Vacante.
Teniendo en cuenta que= el período de sede vacante es un período especial y delicado en = la vida de la Iglesia Católica, Nos, León XIV, Siervo de = los Siervos de Dios, declaramos y decretamos:
Art. V: Toda ley, bula= o decreto emanada por Nos, León XIV o nuestros Santos Predecesores que= da en tanto y en cuanto atenga al gobierno de la Iglesia, bajo la interpretación que sobre ellas de, o pueda darse, a partir de esta, Nuestra Constitución Apostólica.
Art. VI: Esta Constitución Apostólica regirá el período de Se= de Vacante y cualquier ley emanada por los Santos Pontífices queda abro= gada por estas mismas letras.
Art. VII: 1. Bajo el período de Sede Vacante, la ley primera será “ninguna innovación”.
2. Cualquier decisión que corresponda al Vicario de Cristo no podr&aacu= te; ser tomada por nadie, sino solo por el Sumo Pontífice electo.
3. = El gobierno de la Iglesia= queda confiado al Colegio de los Cardenales en el sentido y forma que lo determina la presente constitución.
4. Declaramos igualmente nulo, irrito y vano cualquier acto de disposici&oacut= e;n por parte de los cardenales sobre los derechos de la Sede Apostóli= ca, la modificación, derogación o cualquier manipulación de las leyes de la Mi= sma Santa Iglesia.
5. Igualmente nulo e invalido es cualquier levantamiento de excomunión o suspensión dada por el Papa.
 
Sobre el Colegio de= los Cardenales.
Art. VIII: Corresponde= a los cardenales en el momento de la Sede Vacante:
1. Organizar el Conclave del cual saldrá electo el Sumo Pontífic= e.
2. Asegurar los derechos de la Santa Sede.
3. Organizar y disponer todo lo necesario para las exequias del Pontífi= ce fallecido.
4. = La potestad de interpretar cualquier punto obscuro de esta Constitución Apostólica que no haya sido aclarado previamente por Nos.=
Art. IX: El colegio de= los cardenales estará compuesto por un máximo de 70 cardenales, t= al como lo dispuso en su momento el Bienaventurado San Sixto V.
Art. X. El Colegio de = los Cardenales estará presidido por el Cardenal Camarlengo, quien es designado por el Sumo Pontífice.
Art. XI. Ningún excomulgado por herejía, cisma o cualquier otro motivo puede ser cardenal.
Art. XII: Si al moment= o de ser Cardenal de = la Santa Iglesia se descubriera que este hubiera caído en herejía, simonía o incitara de cualquier manera al cisma o atentara contra la disciplina de la Iglesia, ordenamos que se le quite el cargo y que, a&uacu= te;n siendo electo por mayoría absoluta, se considere esa elección nula, irrita y vana.
Art. XIII: Nos dispone= mos que las exequias del difunto pontífice deben ser oficiadas por el Cardenal Secretario de Estado, quien para la Solemnísima = Misa de Réquiem por el Pontífice fallecido, designará previ= amente, entre los mismos cardenales, a quienes han de servirle en el Altar.

Sobre el Conclave.
Art. XIV: El Conclave = tiene la función de elegir a un nuevo Pontífice de la Iglesia Cató= lica, y no podrá iniciar sus sesiones sino quince días despué= ;s de la muerte del Sumo Pontífice, a no ser que una causa extrema obli= gue a tal sesionar antes.
 
 
Art. XV:1. En el momento en que los Cardenales se reúnan a fin de elegir a un Pontífice, siguiendo las disposiciones de esta Constitución Apostólica, quedan constituidos en Conclave.
2.= Los cardenales, tal como se señala infra  no pueden salir del Conclave mientr= as este secesiones.
3. Solamente podrán retirarse de las sesiones en caso de extrema necesi= dad y urgencia.
4.= Los Cardenales se hospedarán en las celdas del Palacio Apostólico= .
Art. XVI: Declaramos y establecemos que, en lo ordinario, el Conclave debe reunirse en la Catedral de Nuest= ra Señora de la Compasión, conocida también como Capilla del Palacio Apostólico. Disponemos que el Conclave debe ser cerrado y que los asistentes están obligados a guardar secreto de lo que all&iacut= e; aconteciera
Art. XVII: Solo los Cardenales reunidos en Conclave y en el lugar indicado de ordinario = para la elección pontificia tienen derecho a voto y su voto es obligatori= o.
Art. XVIII: Los carden= ales no pueden hablar, mientras dure el Conclave con nadie que no sea otro carde= nal.
Art. XIX: El Có= nclave se inicia desde el momento en el que las Puertas de la Catedral son cerr= adas desde dentro por el Cardenal Ostiario.
1.&= nbsp;El cardenal Ostiario será nombrado por el Sumo Pontífice, de hab= er muerto este sin haber nombrado ninguno, corresponderá al Cardenal Camarlengo nombrar a un cardenal para este cargo.
2.&= nbsp; Al Cardenal Ostiario le corresponde además sellar las puertas de la Catedral y solo el podrá abrirlas.
3.El Cardenal Ostiario, antes de cerrar las puertas comunicará al pueblo = que es menester que oren para que sea electo un nuevo pontífice.
  
Sobre la elecci&oac= ute;n.
Art. XX:1. Mientras sesione el Conclave, se celebrará allí una Misa diaria y los cardenales comulgar&aacu= te;n como es la costumbre.
            =     2. La Misa se celebrará a las siete de la mañana.
            =     3. Luego de la Misa se cantará el Veni Creator.
 Art. XXI: = Antes de cada elección se deberá cantar el Veni Creator.=
 Art. XXII:= Solo habrán tres elecciones por día. Una a las nueve de la mañana, otra a las doce del mediodía y la última a las siete de la tarde.
 Art. XXIII= : 1. Los Cardenales votarán en balotas blancas.
2. = Los Cardenales escribirán en ellas la formula siguiente: Eligio in Su= mmum Pontificem Reverendísimum Dominum... tras lo que colocará= n el nombre de aquel en que ponen su voto.
3. = Las balotas no serán firmadas.
Art. XXIV: Para ser el= ecto Papa es menester contar con el voto de los dos tercios más uno el Conclave.
Art. XXV: El proceso de votación será el que se detalla a continuación:
1.&= nbsp;Tras colocar el nombre en la balota, los cardenales subirán, uno por vez = al Altar, donde el Cardenal Camarlengo, el Cardenal Secretario de Estado y el Cardenal Arcediano custodiarán el arca donde se depositarán l= as balotas.
2.&= nbsp;Los tres custodios del arca están sentados en sendos faldistorios.<= /o:p>
3. = Al llegar al Altar, habida la reverencia, el Cardenal elector pronunciar&aacut= e; la formula “Introibo ad altare Dei”, depositará la balota en el Arca y luego besará el Altar.
4.&= nbsp; Todos los cardenales, como se señala supra colocaran una balota.
 Art. XXVI: Concluida la votación se realizará lo que a siguiente prescribimos:
1.&= nbsp; El Arca será conducida por el Cardenal Secretario de Estado, seguido por los Cardenales Arcediano y el Cardenal Camarlengo hasta una mesa colocada p= ara tal efecto más allá del coro, hacia donde se sienta el pueblo= en la misa.
2.&= nbsp;El Cardenal Arcediano llamará a tres Cardenales para ser testigos del conteo de las balotas.
3.&= nbsp;Los tres testigos presenciarán la ceremonia y uno de ellos anotará todos las resultados.
4.&= nbsp; Uno de los Cardenales testigos abrirá el Sello del Arca.
5. = De haber en algún momento más balotas que cardenales, la elecció= ;n será anulada.
6. = Los demás cardenales se pondrán de rodillas mientras tanto y pres= enciarán desde sus lugares el conteo de votos.
7.&= nbsp;El nombre de aquellos que aparezcan en las balotas serán dichos en vos = alta y se levantará la balota, registrándose luego, tal como se in= dica en el inciso 3.
 
Art. XXVII: Son elegib= les:
1. Todos los católicos bautizados en plena paz y comunión con la Santa Sede Apostólica de Moreno y que no hayan recibido las penas que los hicie= ra no papables, tal como se indica supra.
2.&= nbsp;Por lo consiguiente, son elegibles tanto los cardenales como aquellos que aún no han sido promovidos al Sacerdocio, en tanto y en cuanto se en= cuentren solteros y pudieran ser candidatos válidos para las ordenes sagradas= .
 
Art. XXVIII:&nbs= p;         1. Si resultara electo un laico, este recibirá las sagradas ordenes jun= tas en una ceremonia especial a la que solo podrá asistir y servir de testigo los miembros del Colegio de los Cardenales y los Patriarcas y demás dignatarios que el Colegio determinara conveniente.=
2. = En caso de haber sido electo alguien que no fuera cardenal, solamente el Carde= nal Camarlengo tiene potestad para hacerlo llamar y el electo, tiene 72 horas p= ara presentarse ante el Conclave. Corresponde a la Iglesia el procura= r el viaje del que fue electo y si se descubriera que alguien trató de impedir su viaje, quedará inmediatamente excomulgado.
Art. XXIX: Luego de la elección se quemarán las balotas, habiendo fumata blanca en c= aso positivo o negra si aún nadie ha sido electo para el Cargo.

&nbs= p;

Disposici= ones finales

Nos, León XIV, = Siervo de los Siervos de Dios, decretamos que en cuanto a la instalación y anuncio al pueblo se seguirán las normas tradicionales, practicadas desde antiguo en la Iglesia Católica. De la misma manera ordenamos que= se siga en todo a esta constitución que abroga, como ya hemos indicada = a la publicada por Nuestro Santo Predecesor, San Pío XII.
Finalmente, ordenamos y decretamos que esta misma Bula sea dada a conocer a todos los miembros de la Santa Iglesia, a fin de que nadie la desconozca o pretenda subvertirla, acarreándose con eso mismo, la Iora de Dios todo poderoso, Padre, Hi= jo y Espíritu Santo y la indignación de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, todos nuestros Santos Predecesores y de Nos, León XIV, Papa, Vicario de cristo, Doctor Supremo e infalible, Patriarca de Occidente= y de la tierra toda.
      
Dada en la Santa Sede de Moreno,
A los XIV días del Mes de a= gosto del año MMVII de Nuestro Señor Jesucristo,<= /b>
II de Nuestro Pontificado.

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