Constitución Apostólica
SEDE APOSTOLICA VACANTE
De nuestro Santísimo
Señor
León XIV
Siervo
de los Siervos de Dios,
por
la Divina
Providencia
a
los Patriarcas, Primados, Cardenales, Arzobispos, Obispos
y
otros ordinarios en Paz y comunión con la Sede Apostól=
ica.
Proemio.
La Vacante de la Sede Apostólica es una de las situaciones más delicadas =
del
gobierno de la=
Sagrada
Iglesia Católica, ya que durante la duració=
n de
ella, la Iglesia
carece de Cabeza Visible hasta tanto se elija a un Nuevo Vicario de Cristo.=
Luego de haber recogid=
o la
experiencia conseguida tras el atentado que Nos, León XIV, Siervo de=
los
Siervos de Dios sufrimos, de las recomendaciones dadas por los reverendos
Obispos que vinieron en visita al Palacio Apostólico, y
últimamente por los Reverendísimos Padres de Sacrosanto Conci=
lio
Ecuménico de Moreno, Concilio Dogmático e infalible, congrega=
do
en el Espíritu Santo y dirigido por Nos, León XIV, hemos deci=
dido
promulgar una constitución apostólica que sirva como ley
única para los casos de sede vacante. Queda por ello mismo, como
exponemos más adelante, derogada cualquier bula, constitución,
ley o demás que sea anterior a esta que expresa nuestra voluntad y
nuestra potestad, entregada por el mismo Cristo en la Persona del Divino=
Pedro,
de quien somos sucesores en la custodia del rebaño que es la Santa Iglesia, Una,
Santa, Católica y Apostólica.
Definición.<=
u1:p>
Art. I: Nos, León XIV, S=
iervo
de los Siervos de Dios, definimos como Sede Vacante al período en el=
que
la Santa Iglesia=
no cuenta con un verdadero ni legítimo pontífice.<=
/span>
Art. II: El período de Se=
de
Vacante puede ser ordinario o extraordinario. Se llama ordinario al que ocu=
rre
tras la muerte del Soberano Pontífice. Se llama extraordinario a aqu=
el
que sobreviene por:
a.&=
nbsp; Renuncia
explícita y libre del Soberano Pontífice al cargo Apost&oacut=
e;lico,
tal como fue el caso del Papa San Celestino V.
b.&=
nbsp; Por
caída en publica herejía según lo expresado en el C=
ódigo
de Derecho Canónico, Art
188 §4, y la Bul=
a Cum
Ex Apostolatus Officio de San Pablo IV.
Art. III: en Caso de
cumplirse una vacante extraordinaria por caída en herejía, na=
die
innovará nada, ni siquiera se producirá un conclave a fin de
elegir a un Vicario de Cristo mientras el que ocupara materialmente la Primera Sede =
haya
muerto, y corresponderá a su sucesor declararlo antipapa, ya que la Primera Sede =
por
nadie puede ser juzgada.
Art. IV: &n=
bsp; 1
. En caso de que el Sumo Pontífice cayera bajo arresto o secuestro p=
or
potentados seculares o incluso seglares, no se considerará vacante <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la Sede Apostlica." w:st=3D"on">la Sede Apostól=
ica.
2.=
Los
obispos de la Sa=
nta
Iglesia tendrán la potestad extraordinaria, por el
bien de las almas, de ordenar obispos sin mandato papal en caso de que la Sede Apostóli=
ca
se encuentre en una situación como la aquí señalada.
3.=
Si
alguno, en algún momento procediera a elegir a un nuevo Papa existie=
ndo
la situación contemplada en este artículo, será consid=
erado
cismático y complice de quienes han apresado al Sucesor de San Pedro=
.
Sobre las leyes de =
la
Iglesia en el período de Sede Vacante.
Teniendo en cuenta que=
el
período de sede vacante es un período especial y delicado en =
la
vida de la
Iglesia Católica, Nos, León XIV, Siervo de =
los
Siervos de Dios, declaramos y decretamos:
Art. V: Toda ley, bula=
o
decreto emanada por Nos, León XIV o nuestros Santos Predecesores que=
da
en tanto y en cuanto atenga al gobierno de la Iglesia, bajo la
interpretación que sobre ellas de, o pueda darse, a partir de esta,
Nuestra Constitución Apostólica.
Art. VI: Esta
Constitución Apostólica regirá el período de Se=
de
Vacante y cualquier ley emanada por los Santos Pontífices queda abro=
gada
por estas mismas letras.
Art. VII: 1.
Bajo el período de Sede Vacante, la ley primera será
“ninguna innovación”.
2.
Cualquier decisión que corresponda al Vicario de Cristo no podr&aacu=
te;
ser tomada por nadie, sino solo por el Sumo Pontífice electo.
3. =
El
gobierno de la Iglesia=
queda confiado al Colegio de los Cardenales en el sentido y forma que lo
determina la presente constitución.
4.
Declaramos igualmente nulo, irrito y vano cualquier acto de disposici&oacut=
e;n
por parte de los cardenales sobre los derechos de la Sede Apostóli=
ca,
la modificación, derogación o cualquier manipulación de
las leyes de la Mi=
sma
Santa Iglesia.
5.
Igualmente nulo e invalido es cualquier levantamiento de excomunión o
suspensión dada por el Papa.
Sobre el Colegio de=
los
Cardenales.
Art. VIII: Corresponde=
a los
cardenales en el momento de la
Sede Vacante:
1.
Organizar el Conclave del cual saldrá electo el Sumo Pontífic=
e.
2.
Asegurar los derechos de la
Santa Sede.
3.
Organizar y disponer todo lo necesario para las exequias del Pontífi=
ce
fallecido.
4. =
La
potestad de interpretar cualquier punto obscuro de esta Constitución
Apostólica que no haya sido aclarado previamente por Nos.=
Art. IX: El colegio de=
los
cardenales estará compuesto por un máximo de 70 cardenales, t=
al
como lo dispuso en su momento el Bienaventurado San Sixto V.
Art. X. El Colegio de =
los
Cardenales estará presidido por el Cardenal Camarlengo, quien es
designado por el Sumo Pontífice.
Art. XI. Ningún
excomulgado por herejía, cisma o cualquier otro motivo puede ser
cardenal.
Art. XII: Si al moment=
o de
ser Cardenal de =
la Santa
Iglesia se descubriera que este hubiera caído en
herejía, simonía o incitara de cualquier manera al cisma o
atentara contra la disciplina de la
Iglesia, ordenamos que se le quite el cargo y que, a&uacu=
te;n
siendo electo por mayoría absoluta, se considere esa elección
nula, irrita y vana.
Art. XIII: Nos dispone=
mos
que las exequias del difunto pontífice deben ser oficiadas por el
Cardenal Secretario de Estado, quien para la Solemnísima =
Misa
de Réquiem por el Pontífice fallecido, designará previ=
amente,
entre los mismos cardenales, a quienes han de servirle en el Altar.
Sobre el Conclave.
Art. XIV: El Conclave =
tiene
la función de elegir a un nuevo Pontífice de la Iglesia Cató=
lica,
y no podrá iniciar sus sesiones sino quince días despué=
;s
de la muerte del Sumo Pontífice, a no ser que una causa extrema obli=
gue
a tal sesionar antes.
Art. XV:1. En el momento en que los Cardenales se
reúnan a fin de elegir a un Pontífice, siguiendo las
disposiciones de esta Constitución Apostólica, quedan
constituidos en Conclave.
2.=
Los
cardenales, tal como se señala infra no pueden salir del Conclave mientr=
as
este secesiones.
3.
Solamente podrán retirarse de las sesiones en caso de extrema necesi=
dad
y urgencia.
4.=
Los
Cardenales se hospedarán en las celdas del Palacio Apostólico=
.
Art. XVI: Declaramos y
establecemos que, en lo ordinario, el Conclave debe reunirse en la Catedral de Nuest=
ra
Señora de la
Compasión, conocida también como Capilla del
Palacio Apostólico. Disponemos que el Conclave debe ser cerrado y que
los asistentes están obligados a guardar secreto de lo que all&iacut=
e;
aconteciera
Art. XVII: Solo los
Cardenales reunidos en Conclave y en el lugar indicado de ordinario =
para
la elección pontificia tienen derecho a voto y su voto es obligatori=
o.
Art. XVIII: Los carden=
ales
no pueden hablar, mientras dure el Conclave con nadie que no sea otro carde=
nal.
Art. XIX: El Có=
nclave
se inicia desde el momento en el que las Puertas de la Catedral son cerr=
adas
desde dentro por el Cardenal Ostiario.
1.&=
nbsp;El
cardenal Ostiario será nombrado por el Sumo Pontífice, de hab=
er
muerto este sin haber nombrado ninguno, corresponderá al Cardenal
Camarlengo nombrar a un cardenal para este cargo.
2.&=
nbsp; Al
Cardenal Ostiario le corresponde además sellar las puertas de la Catedral y solo el
podrá abrirlas.
3.El
Cardenal Ostiario, antes de cerrar las puertas comunicará al pueblo =
que
es menester que oren para que sea electo un nuevo pontífice.
Sobre la elecci&oac=
ute;n.
Art. XX:1. Mientras sesione el Conclave, se
celebrará allí una Misa diaria y los cardenales comulgar&aacu=
te;n
como es la costumbre.
=
2.
La Misa se celebrará a las siete de la mañana.
=
3.
Luego de la Misa se cantará el Veni Creator.
Art. XXI: =
Antes
de cada elección se deberá cantar el Veni Creator.=
Art. XXII:=
Solo
habrán tres elecciones por día. Una a las nueve de la
mañana, otra a las doce del mediodía y la última a las
siete de la tarde.
Art. XXIII=
: 1.
Los Cardenales votarán en balotas blancas.
2. =
Los
Cardenales escribirán en ellas la formula siguiente: Eligio in Su=
mmum
Pontificem Reverendísimum Dominum... tras lo que colocará=
n el
nombre de aquel en que ponen su voto.
3. =
Las
balotas no serán firmadas.
Art. XXIV: Para ser el=
ecto
Papa es menester contar con el voto de los dos tercios más uno el
Conclave.
Art. XXV: El proceso de
votación será el que se detalla a continuación:
1.&=
nbsp;Tras
colocar el nombre en la balota, los cardenales subirán, uno por vez =
al
Altar, donde el Cardenal Camarlengo, el Cardenal Secretario de Estado y el
Cardenal Arcediano custodiarán el arca donde se depositarán l=
as
balotas.
2.&=
nbsp;Los
tres custodios del arca están sentados en sendos faldistorios.<=
/o:p>
3. =
Al
llegar al Altar, habida la reverencia, el Cardenal elector pronunciar&aacut=
e;
la formula “Introibo ad altare Dei”, depositará la
balota en el Arca y luego besará el Altar.
4.&=
nbsp; Todos
los cardenales, como se señala supra colocaran una balota.
Art. XXVI:
Concluida la votación se realizará lo que a siguiente
prescribimos:
1.&=
nbsp; El
Arca será conducida por el Cardenal Secretario de Estado, seguido por
los Cardenales Arcediano y el Cardenal Camarlengo hasta una mesa colocada p=
ara
tal efecto más allá del coro, hacia donde se sienta el pueblo=
en
la misa.
2.&=
nbsp;El
Cardenal Arcediano llamará a tres Cardenales para ser testigos del
conteo de las balotas.
3.&=
nbsp;Los
tres testigos presenciarán la ceremonia y uno de ellos anotará
todos las resultados.
4.&=
nbsp; Uno
de los Cardenales testigos abrirá el Sello del Arca.
5. =
De haber
en algún momento más balotas que cardenales, la elecció=
;n será
anulada.
6. =
Los
demás cardenales se pondrán de rodillas mientras tanto y pres=
enciarán
desde sus lugares el conteo de votos.
7.&=
nbsp;El
nombre de aquellos que aparezcan en las balotas serán dichos en vos =
alta
y se levantará la balota, registrándose luego, tal como se in=
dica
en el inciso 3.
Art. XXVII: Son elegib=
les:
1. Todos
los católicos bautizados en plena paz y comunión con la Santa Sede
Apostólica de Moreno y que no hayan recibido las penas que los hicie=
ra
no papables, tal como se indica supra.
2.&=
nbsp;Por
lo consiguiente, son elegibles tanto los cardenales como aquellos que
aún no han sido promovidos al Sacerdocio, en tanto y en cuanto se en=
cuentren
solteros y pudieran ser candidatos válidos para las ordenes sagradas=
.
Art. XXVIII:&nbs=
p; 1.
Si resultara electo un laico, este recibirá las sagradas ordenes jun=
tas
en una ceremonia especial a la que solo podrá asistir y servir de
testigo los miembros del Colegio de los Cardenales y los Patriarcas y
demás dignatarios que el Colegio determinara conveniente.=
2. =
En
caso de haber sido electo alguien que no fuera cardenal, solamente el Carde=
nal
Camarlengo tiene potestad para hacerlo llamar y el electo, tiene 72 horas p=
ara
presentarse ante el Conclave. Corresponde a la Iglesia el procura=
r el
viaje del que fue electo y si se descubriera que alguien trató de
impedir su viaje, quedará inmediatamente excomulgado.
Art. XXIX: Luego de la
elección se quemarán las balotas, habiendo fumata blanca en c=
aso
positivo o negra si aún nadie ha sido electo para el Cargo.
&nbs= p;
Disposici= ones finales
Nos, León XIV, =
Siervo
de los Siervos de Dios, decretamos que en cuanto a la instalación y
anuncio al pueblo se seguirán las normas tradicionales, practicadas
desde antiguo en la
Iglesia Católica. De la misma manera ordenamos que=
se
siga en todo a esta constitución que abroga, como ya hemos indicada =
a la
publicada por Nuestro Santo Predecesor, San Pío XII.
Finalmente, ordenamos y
decretamos que esta misma Bula sea dada a conocer a todos los miembros de la
Santa Iglesia, a fin de que nadie la desconozca o pretenda subvertirla,
acarreándose con eso mismo, la Iora de Dios todo poderoso, Padre, Hi=
jo y
Espíritu Santo y la indignación de los Santos Apóstoles
Pedro y Pablo, todos nuestros Santos Predecesores y de Nos, León XIV,
Papa, Vicario de cristo, Doctor Supremo e infalible, Patriarca de Occidente=
y
de la tierra toda.
Dada en la Santa Sede de Moreno,
A los XIV días del Mes de a=
gosto
del año MMVII de Nuestro Señor Jesucristo,<=
/b>
II de Nuestro Pontificado.
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