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domingo, 22 de febrero de 2015

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL MOTU PROPRIO SANCTA DEI GENETRIX

SAGRADA CONGREGACIÓN 
PARA LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

NORMAS COMPLEMENTARIAS
AL MOTU PROPRIO 
SANCTA DEI GENETRIX


Queridos hermanos en el Señor,
Como todos ustedes saben, el Santo Padre Alejandro IX ha luchado desde el ascenso al Trono de Pedro en el Exilio, defender a la Santa Iglesia Católica Apostólica Remanente de los ataques de los enemigos, tanto internos como externos. Los internos han sido perseguidos desde el momento en el que el Papa asumió, y tras sucesivas reformas y “ajustes”, los mismos han sido prácticamente exterminados.
Pero también tenemos a los enemigos externos. El Santo Padre se ha referido a ellos en varias oportunidades: son los que creen que es un mérito atacarnos, ponernos en ridículo, difamarnos y señalarnos. Ponen a los verdaderos sacerdotes como objeto de burla y sorna. Nos ridiculizan en sitios de Internet cada vez que pueden. Han usado a las redes sociales para esparcir todo tipo de falsedades y tratan de hacernos ver como tontos, payasos y embaucadores.
Desde hace ya algún tiempo, en virtud de estas situaciones, varios sacerdotes fueron instruídos a que las Misas fueran reservadas únicamente a los fieles, y aún a estos se les prohibió grabar o sacar fotografías de nuestras celebraciones litúrgicas, con el único fin de evitar que los infieles enemigos de la Iglesia las usaran para atacarnos.
Esta situación llevó a que el Santo Padre emitiera el día 21 de febrero del corriente año 2015 el Motu Proprio Sancta Dei Genetrix que prohíbe el ingreso de los no católicos a nuestros templos.
El Santo Padre solicitó a esta Sagrada Congregación la emisión de una normativa complementaria, la cual se expresa a continuación:

1. En tenor del Motu Proprio Sancta Dei Genetrix, todos los infieles tienen prohibido el ingreso a los templos, capillas, oratorios y centros de misas que son propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Remanente.
2. Todos los  templos, capillas, oratorios y centros de misas que son propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Remanente pasan a tener el carácter de “privados”.
3. Los centros de Misa que no pertenecen directamente a la Iglesia, pero que son administrados por nuestros sacerdotes, no pueden admitir infieles.
4. En caso de que se contraviniera el punto 3, el sacerdote u obispo que advirtiera de esta situación tiene prohibido bajo pena de suspensión a divinis el celebrar cualquier acción litúrgica y además, la potestad de excomulgar a los fieles que se negasen a expulsar al no católico allí presente.


SER Cardenal Michael de la Compasión.
CON LA APROBACIÓN DE SS. ALEJANDRO IX

1 comentario:

bainlatorre dijo...

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